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Red Plural de Mujeres presenta el primer Amicus Curiae en defensa de Ruth Zárate Domínguez

A casi un año de que  la regidora Ruth Zárate Domínguez  denunciara  públicamente  al edil del  municipio de Tecamachalco, José Inés Saturnino López Ponce ,por los  delitos de agresiones físicas, insultos y amenazas que cometió hacia la propia miembro del Cabildo el pasado 22 de febrero al interior del Ayuntamiento, las integrantes La Red Plural de Mujeres  presentaron  ante el Centro de Justicia Penal en el Estado de Puebla, el primer Amicus Curiae (literalmente se traduce como “Amigo/a de la Corte”) en la historia de esta entidad federativa.

Las activistas señalaron que el recurso entregado es una opinión técnica del caso de la concejal Zarate Domínguez  y tiene como finalidad  aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador o juzgadora, al momento de dictar la resolución correspondiente.

“Solicitamos analizar las consideraciones realizadas en este documento, entre ellas que debe seguirse todo el procedimiento penal local correspondiente a fin de lograr la condena en contra de todo servidor público que resulte responsable de los actos de violencia física, simbólica, psicológica, económica o patrimonial, institucional y política en contra de la Regidora de Tecamachalco María Ruth Zárate Domínguez, así como la reeducación de los agresores, y la reparación del daño causado y la exigencia de una disculpa pública por parte de los servidores públicos”- expresaron las mujeres de la Red Plural  en la puerta de acceso al órgano jurídico mientras realizan un pequeño mitin de protesta contra las arbitrariedades de Inés Saturnino López Ponce.

La veintena de féminas que condenaban la actitud misógina del edil de Tecamachalco –quien en esos momentos comparecía ante un juez para explicar su proceder contra las mujeres integrantes del Cabildo- detallaron que el Amicus Curiae requiere  a las autoridades Fiscales y Judiciales del conocimiento, la aplicación de disposiciones concretas del Código Penal del Estado de Puebla, la Carta Magna, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la sentencia “Campo Algodonero” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres aprobado por todas las autoridades federales vinculadas con el tema, el Cuestionario elaborado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/OEA) y el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, informaron  sobre la normalización que impera en Puebla de la violencia política contra las mujeres y en específico, contra las defensoras de los derechos humanos, periodistas, activistas y políticas, citando algunos casos relacionados con el que se analiza, informamos también sobre las deficiencias en las acciones y políticas públicas, que contribuyen al aumento tanto de los casos como de la gravedad de la violencia política en Puebla.

El documento:

CENTRO  DE  JUSTICIA PENAL FEDERAL

Expediente: 508/2017

 

 AMICUS CURIAE

 Análisis jurídico técnico con perspectiva

de género de la denuncia de hechos presentada por

la Regidora Ruth Zárate Domínguez

 

LA VIOLENCIA POLÍTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA

BASADA EN ESTEREOTIPOS SEXISTAS EN EL EJERCICIO DEL PODER

Las suscriptoras somos defensoras de los Derechos Humanos de las Mujeres, asimismo, hemos fungido como integrantes del Colectivo Red Plural de Mujeres por Puebla y como Voceras del la Organización de la Sociedad Civil Promovente de la Alerta de Género en Puebla y otras Entidades Federativas “Todos para Todos”, A.C.

 

 DIRIGIDO A: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA

EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN PUEBLA, AV. OSA MENOR NO. 82, PISO 13, ALA NORTE, CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI RESERVA TERRITORIAL ATLIXCÁYOTL SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA 72810

 

JOANNA KARINA PEREA CANO 
JUEZ ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL

MARCELA ELIZABHET GARCÍA CANTE
JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

GABRIELA GUADALUPE RODRÍGUEZ ESCOBAR 
JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

ANTONIO TRUJILLO RUIZ 
JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

LUIS EDUARDO JIMÉNEZ MARTÍNEZ 
JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

 

Objeto de la presentación del Amicus Curiae.- El presente documento tiene como objetivo aportar, desde la perspectiva de género y la Teoría Finalista del Derecho Penal, un análisis del caso de la denuncia de hechos presentada por la Regidora María Ruth Zárate Domínguez, en contra de diversos servidores públicos del municipio de Tecamachalco, que han cometido diversos ilícitos  en su contra por la violencia política de que ha sido objeto.

SUMARIO: INTRODUCCIÓN / I. ANTECEDENTES / II. DERECHO A UNA VIDA LIBRE SIN VIOLENCIA. ORDENAMIENTOS QUE PROTEGEN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA POLÍTICA / III. PROTOCOLOS Y CUESTIONARIO QUE TAMBIEN DEBERÁN SER TOMADOS EN CONSIDERACIÓN EN EL ASUNTO DE QUE SE TRATA / IV. VIOLENCIA POLÍTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA / V. PETICIONES.

 

 INTRODUCCIÓN.

 

La figura del Amicus Curiae (literalmente se traduce como “Amigo/a de la Corte”) es una institución cuyo origen se remonta al derecho romano, siendo utilizada siglos después, primordialmente, en el derecho anglosajón. En la actualidad, es utilizada en el ámbito del derecho internacional y su uso, en los últimos años, se ha extendido y ha tenido buena recepción en el sistema jurídico mexicano.

El Amicus Curiae abre la posibilidad a terceros, que no son parte de un litigio, a promover de manera voluntaria una opinión técnica del caso, con el fin de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador o juzgadora, al momento de dictar una resolución. Si bien en la legislación mexicana no se hace mención de esta figura, su fundamento legal se ubica en los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 23.1 inciso a) de la Convención Americana de los Derechos Humanos que reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

En septiembre del 2006 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el “Libro blanco de la reforma judicial (Una agenda para la justicia en México), incluyendo en la Agenda para la Reforma Judicial 33 acciones, entre las que se encuentra la introducción del “Amicus Curiae o participación de interesados distintos de las partes en los procesos constitucionales para que el órgano de decisión tenga mayor información al momento de dictar sentencia”[1].

Desde entonces la SCJN ha admitido este instrumento jurídico en diversos casos de la mayor trascendencia como el relacionado con la denominada “Ley Televisa”, el caso de los ex servidores públicos de Michoacán detenidos el 26 de noviembre del 2009 por presuntos nexos con el narcotráfico, y el de los presos de San Salvador Atenco, entre otros[2].

En los últimos años a nivel mundial, y México no es la excepción, se ha desarrollado el litigio estratégico, con el que ha tenido un impulso trascendental la figura del Amicus Curiae, al ser la investigación una herramienta poderosa para fundamentar la argumentación jurídica[3].

Conviene citar como ejemplo la estrategia que siguió el abogado Rodolfo Félix Cárdenas —quien a los años fue Procurador General de Justicia del Distrito Federal— en la defensa de Marcelo Ebrard Casaubón en los linchamientos que se llevaron a cabo en la Delegación Tláhuac del Distrito Federal, el 23 de noviembre de 2004. Su defensa estratégica se basó en ofrecer desde la etapa de averiguación previa los análisis científicos desarrollados por académicos de relevancia internacional como Enrique Guimbernat Ordeig, Santiago Mir Puig, Moisés Moreno Hernández, Francisco Muñoz Conde y Fernando Tenorio Tagle entre otros.4

En agosto del 2013 integrantes de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), quienes llevaban la defensa de Clara Tapia Herrera, reconociendo la importancia de involucrar en este tipo de acciones a académicos y académicas que se especializaran en el estudio de los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género. Este caso en específico es un claro precedente del asunto de que se trata y puede ser consultado en la liga siguiente: http://132.248.9.34/hevila/Alegatos/2014/no86/3.pdf

A partir del año 2015, en muchos casos resuelto por los tribunales federales y los tribunales superiores de justicia en todas las entidades, la presentación de Amicus Curiae ha sido determinante para conocer con mayor rigor los asuntos de derechos humanos en litigio.

 

De esta manera, en la presente Amicus Curiae, los hechos denunciados por la Regidora Ruth Zárate Domínguez, fueron analizados bajo un enfoque de derechos humanos y de género, sustentados en diversos instrumentos legales internacionales y nacionales, así como en la teoría de género —privilegiadamente en los textos de la jurista feminista costarricense Alda Facio—, evidenciando cómo el sexismo y el uso de los tradicionales estereotipos de género afectan, o pueden afectar, gravemente tanto a las mujeres que participan en la vida pública de un país, estado o municipio, que aquéllas que son parte en conflictos del orden penal por ser parte acusadora o acusada.

De la misma forma se estudia la violencia política contra las mujeres bajo la teoría finalista, específicamente desde la sistemática del penalista chileno Juan Bustos Ramírez, por considerarla que es acorde a un Estado democrático y de derecho, como debiera ser el Estado mexicano.

Es importante aclarar que el presente análisis tiene como objeto aportar elementos que permitan observar las circunstancias específicas por las que la Regidora Ruth Zárate Domínguez, ha denunciado intimidaciones, amenazas, exclusión, humillaciones, diversos tipos de violencia (económica y patrimonial, política, física y psicológica, en la modalidad de violencia institucional), así como discriminación, por el hecho de atreverse a ser crítica a la Administración Pública Municipal del Municipio de Tecamachalco, Puebla, encabezada por el Presidente Municipal Inés Saturnino Ponce, violencia que se ejerce en su contra por el hecho de ser mujer y en su calidad de mujer, y que se corrobora por el hecho de que otras servidoras públicas del mismo Ayuntamiento, también han denunciado diversos hechos de violencia en su contra por las mismas autoridades municipales.

[1] Olga Sánchez Cordero, “Presentación del Libro Blanco de la Reforma Judicial”, en: https://www.scjn. gob.mx/conocelacorte/ministra/presentacion-libro-blanco.pdf, 10/11/2006.

[2] Miguel Concha, “Memoriales de Amicus Curiae en México”, México, Periódico La Jornada, Sección, Opinión, 3 de julio de 2010.

 

[3] Fabián Sánchez, Litigio estratégico en México: La aplicación de los Derechos Humanos a nivel práctico. Experiencias de la sociedad civil, México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2007.

 

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