La Unión de Vendedores Ambulantes 28 de octubre en coordinación con el Comité Cerezo México, envió el caso de la detención arbitraria de Rubén Sarabia Sánchez, “Simitrio” defensor de derechos humanos y asesor general de la UPVA en enero del 2017 al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GDTA) de la ONU para que éste determinara si había sido o no una detención arbitraria de acuerdo con el sistema universal de los derechos humanos.
Es menester resaltar el párrafo 47 de la presente opinión:
“47. Adicionalmente, en vista de la totalidad de información disponible, el Grupo de
Trabajo observa que el Sr. Sarabia Sánchez fue objeto de persecución en el estado de
Puebla por sus actividades políticas, incluido su role en el sindicato. Esa es la razón del acoso judicial constante, empeorado por la revocatoria de la libertad condicional unos meses antes de que su sentencia de 25 años estuviese a punto de caducar. (…) el Grupo de Trabajo está preocupado por la estrategia con intereses políticos de una querella en el caso que se relaciona con el Gobernador del estado de Puebla. La persecución de un individuo de esa manera es una práctica discriminatoria que viola el artículo 26 del Pacto y, como consecuencia, hacen que el arresto y la detención de diciembre de 2014 hayan sido arbitrarios bajo la categoría V.”
Ahora bien el día 27 de septiembre del 2017 se recibió comunicación del Grupo de
Trabajo en la cual se expresaba que en el septuagésimo periodo de sesiones realizada del 21 al 25 de agosto anterior se había adoptado una opinión respecto al caso de
Simitrio.
La Opinión 65/2017 (México) aprobada expresa en su punto 51 lo siguiente:
“51. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:
La privación de la libertad del señor Rubén Sarabia Sánchez, siendo contraria a los artículos 9 (2), 14 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, es arbitraria bajo las categorías I y V.”
La categoría I contempla la detención arbitraria:
“Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable).”
En el caso de Rubén Sarabia no existe “fundamento jurídico alguno” que justifique la detención puesto que la acusación hecha por el gobierno de Tlaxcala no era suficiente para que el gobierno de Puebla argumentara “notoria mala conducta” y revocara su libertad condicional. El GTDA lo expresa así en el párrafo 46 de su opinión:
“El Grupo de Trabajo considera que el hecho de que una acusación pueda revocar la libertad condicional es una violación del principio fundamental de la presunción de inocencia, del artículo 14 (2) del Pacto. Como resultado, el arresto y la detención motivado por la acusación y revocatoria de la libertad condicional carecen de base legal y se consideran arbitrarios bajo la categoría I del Grupo de Trabajo.”
La categoría V contempla la detención arbitraria:
“Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos”
En el caso de Rubén Sarabia Sánchez el GTDA expresa que:
“47. Adicionalmente, en vista de la totalidad de información disponible, el Grupo de
Trabajo observa que el Sr. Sarabia Sánchez fue objeto de persecución en el estado de
Puebla por sus actividades políticas, incluido su role en el sindicato. Esa es la razón del acoso judicial constante, empeorado por la revocatoria de la libertad condicional unos meses antes de que su sentencia de 25 años estuviese a punto de caducar. (…) el Grupo de Trabajo está preocupado por la estrategia con intereses políticos de una querella en el caso que se relaciona con el Gobernador del estado de Puebla. La persecución de un individuo de esa manera es una práctica discriminatoria que viola el artículo 26 del Pacto y, como consecuencia, hacen que el arresto y la detención de diciembre de 2014 hayan sido arbitrarios bajo la categoría V.”
De acuerdo con la opinión del GTDA de la ONU, el defensor de derechos humanos Rubén
Sarabia Sánchez sufre de persecución política por sus actividades y esa es una razón para su detención arbitraria, la cual por demás no tiene sustento jurídico válido alguno.
Por lo tanto el GDTA de la ONU manifiesta que:
“52. En vista de la opinión emitida, Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Rubén Sarabia Sánchez sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería satisfacer el derecho del Sr. Sarabia Sánchez a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.”
La primera medida para remediar la situación del defensor Rubén Sarabia es que el juez primero de distrito en Puebla determine su libertad lisa y llana del proceso judicial que todavía se le sigue; la segunda, es que el gobierno del estado de Puebla cese la persecución judicial por las actividades sociales, políticas y de defensa de derechos humanos; la tercera, es que el gobierno federal y de Puebla investiguen y castiguen a los funcionarios de los poderes ejecutivos y judicial que orquestaron la persecución y judicialización de Rubén Sarabia Sánchez así como de los integrantes de la UPVA 28 de octubre que están presos o bajo proceso judicial y que son responsables de la ejecución extrajudicial de Meztli Omixochitl Sarabia Reyna y por último el Estado mexicano debe reparar el daño sufrido al defensor de derechos humanos en estos años de persecución política.
El GTDA da un tiempo de seis meses al Gobierno mexicano para que:
“(…) informe sobre las medidas de seguimiento adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en la presente opinión, entre ellas:
(a) Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones al Sr. Rubén Sarabia
Sánchez
(b) Si se ha investigado la violación de los derechos del Sr. Rubén Sarabia Sánchez y, de ser así, el resultado de la investigación.”
Para terminar Rubén Sarabia Sánchez es un defensor preso por su actividad política y de derechos humanos por lo tanto de acuerdo al Sistema Universal de Derechos Humanos, debe ser considerado un preso de conciencia y liberado inmediatamente.




