A fin de complementar la información a la ciudadanía respecto de notas periodísticas en las que se afirma que el INE en Puebla ha permitido que militantes de partidos políticos participen en el proceso de selección de supervisores y capacitadores electorales, la Junta Local del INE en Puebla hace las siguientes precisiones:
El procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de personal eventual que realizará la capacitación a quienes integrarán las mesas directivas de casilla, contempla las siguientes etapas: difusión de la convocatoria, recepción de documentación, revisión curricular, plática de inducción, examen, entrevistas y contratación.
Para esta labor, el “Manual de contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales”, que forma parte de la “Estrategia de capacitación y asistencia electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018” aprobada por el Consejo General del INE el 5 de septiembre de 2017, establece como uno de los requisitos legales “no militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral”, así como “no haber participado como representante de partido político con registro vigente o coalición, en alguna elección celebrada en los últimos 3 años”
Por ello, el manual referido contempla dentro del procedimiento a seguir, realizar una compulsa de los aspirantes en la base de datos de los representantes de partidos políticos ante casillas, en caso de que el aspirante se encuentre en dicha base de datos, se confirmará con el acta de representantes y no podrá continuar con el procedimiento, como fue el caso de 121 aspirantes.
En un segundo apartado, el manual establece la realización de una segunda compulsa en el padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos y señala que si el aspirante se encuentra en dichos padrones, la Junta Distrital correspondiente le informará que se encuentra registrado; si el aspirante desconoce la afiliación, se le solicitará que para poder continuar con el proceso de selección, tendrá que presentar el acuse de recibo del oficio de desconocimiento de afiliación presentado ante el partido político respectivo (que contenga firma y sello), de no hacerlo no continuará con el proceso de selección, como es el caso de 746 aspirantes.
Las Juntas Local o Distritales Ejecutivas no están facultadas para negar el derecho a la ciudadanía de participar en esta convocatoria, por lo que los aspirantes que fueron afiliados a algún partido político sin su consentimiento, podrán continuar en el proceso de selección hasta que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determine, previa revisión de cada uno de los expedientes.
Cabe señalar que el proceso de selección y contratación aún no concluye y se encuentra en la etapa de entrevistas, aun así, en caso de que el partido político haya aportado documentos ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que acrediten la afiliación, el aspirante no podrá continuar en el proceso de selección y en caso de estar contratado, se procederá a la rescisión del contrato respectivo.




