Bartlett propone elección ciudadana de ministros de la SCJN
Muy poco difundida, pero muy Interesante desde el punto de vista jurídico y democrático es la propuesta del actual Senador de la Republica por el Partido del Trabajo, don Manuel Bartlett Díaz quien presentó ante el pleno del Senado de la República.
Se trata de democratizar al Poder Judicial mediante la elección ciudadana de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Actualmente se elige de manera democrática al Presidente de la República (Poder Ejecutivo), a los Diputados Federales y Senadores de la República (Poder Legislativo), pero no al Poder Judicial.
El pasado 24 de Febrero, el ex gobernador de Puebla señaló en su iniciativa de ley de reforma de diversos artículos constitucionales que el método actual de elección concentra el poder público en las manos del Presidente de la República y trastoca la división de poderes.
La propuesta consiste en que los ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal Electoral sean electos por el voto de los ciudadanos.
Don Manuel propuso modificar los artículos 76, 89, 95, 96, 98, 99 y 101 de la Constitución, con el objetivo de que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sean electos por el voto directo de los ciudadanos.
Los procedimientos de designación hoy día, es una concentración desmedida del poder público en las manos del titular del Ejecutivo Federal, lo que constituye el inicio de la corrupción política existente en el país y la base de la oligarquía que gobierna a favor de los intereses del status quo.
Actualmente la Carta Magna permite que el Presidente diseñe las ternas para elegir a los ministros, en donde nadie más puede intervenir en la designación y si el Senado no resuelve entre los propuestos o rechaza las ternas, el Ejecutivo termina definiendo entre los integrantes de la terna quién será el nuevo ministro.
Dicho método condiciona la independencia del Poder Judicial, porque el Presidente escoge las ternas con abogados cercanos a su esfera de intereses, deseos y predilecciones.
Los ministros y magistrados deben ser producto de la elección directa de los ciudadanos, a propuesta de universidades y organizaciones no gubernamentales y que el Instituto Nacional Electoral organice el proceso respectivo.
El Senador Bartlett propone un examen general de conocimientos ante la autoridad electoral y los cinco que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía.
La iniciativa está en estudio en las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.
LOS OTROS PODERES DE LA UNIÓN
De aprobarse esta iniciativa, se elegirían por voto directo de los ciudadanos a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los magistrados electorales de las Salas Superior y Regionales del Poder Judicial de la Federación.
Con ello se ratificaría la división de poderes, elemento central de cualquier Estado de Derecho pues si no hay división de poderes no existe Constitución ni Estado de Derecho.
El principio de división de poderes se encuentra, entre otros preceptos, reconocido en el artículo 49 de la Constitución: El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
De acuerdo a las teorías jurídicas, la división de poderes entraña: 1) Que los poderes de la Unión estén separados entre sí. 2) Que cuenten con competencias específicas para realizar su labor. 3) Que ningún otro poder puede invadir o interferir en las facultades de otro. 4) Que cuenten con paridad de rango.
Los métodos vigentes de elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, trastocan el principio de división de poderes porque con ellos, el Presidente de la República, ya sea de manera directa ministros o indirecta (magistrados electorales) termina determinando en su beneficio la actuación del Poder Judicial en los asuntos fundamentales para el país.
El nombramiento de los titulares del Poder Judicial de la Federación, está en la voluntad presidencial y al ser nombrados se constituyen en una correa de transmisión de los intereses, deseos e ideología del Presidente en turno, lo que impide y limita la labor de control y vigilancia del Poder Judicial al Ejecutivo. Una de las consecuencias de esta realidad es la inexistencia del Estado de Derecho en México.
NO INTERVINO LA SCJN EN LAS REFORMAS
Actualmente, por ejemplo, respecto a las reformas estructurales de este sexenio, en ningún caso, la Suprema Corte, ya se trate de reformas constitucionales o secundarias, ha resuelto en contra de la voluntad del Presidente en ningún medio de impugnación interpuesto. En la reforma energética, la Suprema Corte rechazó las consultas propuestas por los partidos y no admitió a trámite los amparos presentados, según la voluntad presidencial.
Se requiere democratizar al poder judicial. El sistema jurídico del país no puede estar en manos de once personas que no han sido electas popularmente y que no rinden cuentas ante nadie y que al final deben todo a una persona de la que son sus delegados
Las razones de esta reivindicación residen en seis argumentos fundamentales:
1) El método de designación de ministros en la historia constitucional de México ha sido diverso.
2) El método vigente no es el único existente en el derecho comparado ni en la historia jurídica de nuestro país.
3) No puede haber en una democracia un poder público que no dimane directamente de la soberanía popular.
4) La cúspide del poder judicial en México representa los intereses del Presidente, de los partidos mayoritarios y de los poderes fácticos, pero no los de los ciudadanos.
5) El hecho de que los titulares de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación provengan de designaciones cupulares derivadas de la voluntad del Presidente y de las cuotas de los partidos mayoritarios elimina cualquier legitimidad democrática del poder judicial.
6) Resulta absurdo constitucionalmente que los ministros y magistrados invaliden leyes que son aprobadas por los representantes populares sin tener representación popular alguna.
Los jueces constitucionales, deben estar al servicio del pueblo y no de los intereses del Presidente de la República y de la oligarquía. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelven en las decisiones clave para el futuro del país, de manera consistente, a favor de los intereses del Presidente, de los grandes intereses económicos y de los intereses de los factores reales de poder.
ARGUMENTOS JURÍDICOS DE DON MANUEL
Los argumentos del ex gobernador de Puebla a favor de la elección popular de los ministros y magistrados electorales son:
1. Los ministros tienen facultades para invalidar leyes o tratados que sean contrarios a la Constitución. Son legisladores negativos porque tienen poderes derogatorios o abrogatorios. ¿Por qué si el legislador positivo –el que crea la ley- es elegido popularmente, el ministro o legislador negativo, no es igualmente electo?
2. La Suprema Corte es un poder contra mayoritario porque anula o invalida leyes aprobadas por los representantes de las mayorías ciudadanas. Es un poder que carece de legitimidad democrática y que impone sus criterios a las mayorías ciudadanas.
3. La soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, por lo tanto todos los poderes públicos son delegados del pueblo. No puede concebirse democráticamente que un poder público no dimane de la voluntad popular.
4. Los ministros de la Suprema Corte en sueldos y prestaciones son el Poder más elitista del sistema constitucional mexicano y esos sueldos los obtienen del pueblo que no participa en su elección.
5. Es un poder que suele dictar sentencias a favor del ejecutivo y de los poderes fácticos. Es decir no tutelan el interés general, sino el interés de unos cuantos que no constituyen la mayoría de la población.
6. En los hechos la actual composición de la Suprema Corte, representa los intereses del Presidente, del PRI y del PAN por tener la mayoría calificada en el Senado para su designación, como antes lo fueron representantes del PRI.
Esta es la propuesta del poblano. Tiene toda la razón y no olvidemos que don Manuel es un constitucionalista de primer orden.
En fin como escribió Pablo Antonio Cuadra (Nicaragua 1912-2002) en su poesía Salmo 7:
Líbrame Señor
de la SS, de la NKVD, de la FBI, de la GN.
Líbrame de sus Consejos de Guerra,
de las rabias de sus jueces y sus guardias.
Tú eres quien juzga a las grandes potencias.
Tú eres el juez que juzga a los Ministros de Justicia
y a las Cortes Supremas de Justicia.
Defiéndeme Señor del proceso falso.
Defiende a los exiliados y deportados,
los acusados de espionaje y de sabotaje
condenados a trabajos forzados.
Las armas del Señor son más terribles
que las armas nucleares.
Los que purgan a otros serán a su vez purgados,
Pero yo cantaré a tí porque eres justo
te cantaré en mis salmos, en mis poemas,