El Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió en contra del PRI, recursos sobre pretensión de apertura de paquetes electorales en cinco distritos.
Los juicios INC-TEEP-A-002/2016, INC-TEEP-A-004/2016, INC-TEEP-A-005/2016, INC-TEEP-A-006/2016 y INC-TEEP-A-007/2016, interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional respecto a los cómputos de los distritos electorales uninominales 20, 9, 16, 18 y 10 fueron rechazados.
El instituto político solicitó que se abrieran y recuenten diversas casillas bajo el argumento que existen diversas irregularidades entre los resultados consignados en las actas de casilla entregadas a los representantes del partido, con los publicados en el PREP.
Según el PRI, hubo omisión de los requisitos y formalidades que se exigen para el correcto llenado de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, en especial los relativos a la asignación de votos a cada partido y candidato.
Sin embargo, el TEEP Conforme a la legislación los casos previstos legalmente para abrir y recontar casillas en sede jurisdiccional negó la petición con los siguientes señalamientos:
-La no coincidencia de los resultados de las actas o su alteración evidente que genere duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla;
– La no existencia del acta de escrutinio y cómputo en el expediente de casilla o cuando no obre en poder del Presidente del Consejo o de los representantes de dos distintos partidos políticos o candidatos;
– La existencia de errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas;
– Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar de la votación;
– Los votos han sido depositados a favor de un mismo partido; o
– Los paquetes tengan muestras de alteración. De lo anterior se coligue que el inconforme no señala ningún argumento dirigido a establecer que los Consejos Distritales omitieron abrir y recontar los votos de los citados paquetes electorales, ambos del Código Local, en forma precisa, clara e individual, es decir, establecer de manera cierta en cuál o cuáles de los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo de casilla se contienen inconsistencias, alteraciones o espacios en blanco, lo que no sucede en la especie.




